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Instalar aire en piso de alquiler

Instalar aire en un piso de alquiler

Cuando se quiere instalar aire en piso de alquiler surgen algunas dudas…

¿Se puede hacer?

¿Quién debería pagar la instalación?

¿Es obligación del arrendador o una opción del arrendatario?

A continuación, resolvemos todas estas preguntas.

Lo primero antes de realizar cualquier instalación de un aire acondicionado en un piso de alquiler, se debe tener en cuenta algunas consideraciones.

1) Revisar el contrato de alquiler

Para instalar aire en piso de alquiler, lo primero que hay que hacer es revisar el contrato de alquiler donde vienen detalladas las condiciones de la vivienda, al igual que las obligaciones por ambas partes. Es posible que venga indicado la restricción o limite la instalación de equipos de climatización.

Aunque el artículo 1.563 y 15.65 del Código Civil indica que “el arrendador debe llevar todas las reparaciones y obras necesarias para conservar las condiciones de habitabilidad”, si la vivienda no disponía de aire acondicionado dicha instalación se entiende que no es un elemento necesario para vivir en ella. En este caso, el arrendador no estaría obligado a montar un equipo de climatización, así si se quisiera instalarlo, el coste irá a cargo del inquilino.

2) Hablar primero con el propietario

Si el contrato no indica nada al respecto, el siguiente paso sería hablar con el propietario y comunicarle la intención de instalar un aire acondicionado. El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador.

Además, al hablar con el propietario, se puede llegar a un acuerdo sobre quién asumirá el coste de la instalación y quién se quedará el aparato una vez finalice el contrato.

No obstante, es importante disponer de su consentimiento por escrito, así como el modelo de aire acondicionado, dónde y cómo se instalaría.

 3) La comunidad de propietarios

Otro aspecto que se debe tener en cuenta son los estatutos de la comunidad de vecinos, especialmente a la hora de instalar la unidad exterior de aire acondicionado o compresor en la fachada. En los estatutos se suelen regular las normas de instalación. Si se permite la instalación no será necesario comunicarlo a la comunidad, pero si se prohíbe, no se podrá realizar la instalación, ni siquiera con el permiso del propietario o arrendador.

Ahora bien, si en los estatutos no se dice nada al respecto, se deberá comunicar y obtener el consentimiento de la comunidad de vecinos mediante su aprobación en la Junta de Propietarios.

4) Cumplir con las Ordenanzas del Ayuntamiento

En el Ayuntamiento de tu población o ciudad se suele regular el funcionamiento e instalación del aire acondicionado, con el fin de respetar el medio ambiente. Normalmente esto no suele dar muchos problemas y el instalador suele estar al tanto. No obstante, no está de más tenerlo en cuenta, ya que, en caso de no cumplir con la normativa, el Ayuntamiento te puede sancionar.

5) Contrata un instalador autorizado

El Real Decreto 115/2017 indica que los equipos de aire acondicionado con gases fluorados (todos los splits, por conductos, de casstette…) solo podrán ser instalados por un profesional acreditado, con el fin de garantizar la seguridad personal y el medio ambiente.

Si tienes dudas sobre este tema, ponte en contacto con Clima Renova y te asesoraremos sin compromiso.

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